Época: Novena Época
Registro: 179789
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XX, Diciembre de 2004
Materia(s): Común
Tesis: IV.3o.A.11 K
Página: 1428
QUEJA. ES IMPROCEDENTE EN CONTRA DE UN AUTO QUE YA FUE MATERIA DE OTRO RECURSO DE QUEJA PREVIAMENTE TRAMITADO Y RESUELTO.
El principio de inimpugnabilidad de los actos materia de las resoluciones emitidas en los juicios de amparo mediante otro diverso juicio de garantías, contenido en la fracción IV del artículo 73 de la Ley de Amparo, tiene el propósito de dar certeza y seguridad jurídica evitando la sucesiva promoción de amparos. Acorde a lo anterior, y al principio jurídico de que donde existe la misma razón debe aplicarse la misma disposición, el recurso de queja promovido en contra de un auto que ya fue materia de otro recurso de queja previamente tramitado y resuelto por un Tribunal Colegiado, resulta improcedente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 de la citada legislación.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Queja 47/2004. Procurador General de Justicia del Estado de Nuevo León. 7 de mayo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús R. Sandoval Pinzón. Secretario: Rafael Rivera Durón.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, noviembre de 1996, página 500, tesis I.6o.C.29 K, de rubro: “QUEJA, RECURSO DE. ES IMPROCEDENTE EN CONTRA DE UNA RESOLUCIÓN QUE RECAIGA EN OTRO DIVERSO, DE LA MISMA NATURALEZA.”