Época: Novena Época
Registro: 175821
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXIII, Febrero de 2006
Materia(s): Común
Tesis: III.2o.C.17 K
Página: 1889
QUEJA. PROCEDENCIA DEL RECURSO CUANDO SE ALEGA EXCESO O DEFECTO EN CONTRA DE LAS RESOLUCIONES PRIMIGENIA Y POSTERIOR, DICTADAS EN CUMPLIMIENTO DE DIVERSAS EJECUTORIAS DE CONTROL CONSTITUCIONAL (ARTÍCULO 95, FRACCIÓN IX, DE LA LEY DE AMPARO).
Si en un juicio de garantías promovido contra una sentencia de segunda instancia, se declaran infundados e inoperantes algunos conceptos de violación, pero se concede el amparo respecto de uno de ellos y, en acatamiento a dicho fallo protector, la responsable dicta nueva resolución, que a su vez es materia de un nuevo juicio de amparo, en el que se ordena dejar insubsistente la sentencia combatida para que en su lugar se dicte otra, en la que la responsable deberá reiterar todas las consideraciones analizadas tanto en la última ejecutoria, como en la del diverso juicio de amparo directo y, posteriormente, contra la sentencia que dio cumplimiento a la última ejecutoria de control constitucional se promueve queja por exceso o defecto en la ejecución, planteando conjuntamente argumentos en contra del cumplimiento dado, tanto a la resolución primigenia que otorgó la competencia federal, como a la última ejecutoria de amparo, tal recurso resulta procedente, en términos del artículo y fracción de la Ley de Amparo citados, dado que el tribunal federal, en el último amparo, vinculó a la responsable para reiterar todas y cada una de las consideraciones analizadas en la primera ejecutoria y, por ende, ambas están íntimamente relacionadas; de ahí, que es válido que un recurso de queja en que se alegue exceso o defecto en el cumplimiento de una sentencia anterior, que conceda el amparo, se plantee conjuntamente tanto por lo que hace a esa ejecutoria, como a la posterior y, así, la sentencia que resuelva el recurso, deberá abordar el estudio de los agravios en ese mismo orden; es decir, primero en relación con la ejecutoria primigenia y, luego, en su caso, respecto de la última. Máxime que en términos del artículo 113 de la Ley de Amparo, el cumplimiento de un fallo de control constitucional es de orden público.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Queja 63/2005. Valentina Romero Gómez y otros. 14 de octubre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Guadalupe Hernández Torres. Secretario: Ricardo Suro Esteves.