Época: Décima Época
Registro: 2011339
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 29, Abril de 2016, Tomo III
Materia(s): Común
Tesis: I.1o.A.E. J/4 (10a.)
Página: 1903
ACTOS O VIOLACIONES INTRAPROCESALES PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO. SUS CARACTERÍSTICAS.
Tratándose de actos o violaciones intraprocesales, lo decisivo para exigir una inmediata impugnación en el amparo indirecto es la imposible reparación en razón de una afectación material -real y actual- a derechos sustantivos, a diferencia de la lesión o agravio formal a disposiciones adjetivas o procedimentales. Por tanto, más que la modalidad o tipo de acto (intraprocesal o terminal), lo relevante son los efectos y agravio que puedan producir en situaciones y circunstancias concretas; esto es, pueden reclamarse de manera inmediata cuando se esté en presencia de aquellos denominados de imposible reparación o, en su caso, junto con el acto terminal al que han trascendido, y siempre que hayan generado indefensión.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y TELECOMUNICACIONES, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL Y JURISDICCIÓN EN TODA LA REPÚBLICA.
Amparo en revisión 95/2015. Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. 6 de agosto de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Germán Cendejas Gleason. Secretario: Sergio Ballesteros Sánchez.
Queja 75/2015. Director General de Investigaciones de Prácticas Monopólicas Absolutas de la Comisión Federal de Competencia Económica. 20 de agosto de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Germán Cendejas Gleason. Secretario: Sergio Ballesteros Sánchez.
Queja 55/2015. Operbes y Bestphone, ambas S.A. de C.V. 20 de agosto de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Germán Cendejas Gleason. Secretario: Rodolfo Meza Esparza.
Queja 100/2015. Total Play Telecomunicaciones, S.A. de C.V. 5 de noviembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Aideé Pineda Núñez.
Amparo en revisión 160/2015. Radiodifusora XETAK-AM, S.A. de C.V. 17 de diciembre de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Germán Cendejas Gleason. Secretario: Agustín Ballesteros Sánchez.
Nota: Con motivo de la entrada en vigor del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal por el que se cambia la denominación de Distrito Federal por Ciudad de México en todo su cuerpo normativo, la denominación actual del órgano emisor es la de Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República.
Esta tesis se publicó el viernes 1 de abril de 2016 a las 10:01 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 4 de abril de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.