Época: Séptima Época
Registro: 253496
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Volumen 91-96, Sexta Parte
Materia(s): Común
Tesis:
Página: 150

NOTIFICACIONES POR LISTA EN EL AMPARO.

Lo alegado por el recurrente en el sentido de que el C. Juez de Distrito no le dio vista previa mediante notificación personal de los informes justificados, para que tuviera oportunidad de demostrar la falsedad de las responsables cuando negaron los actos, no resulta correcto, porque de conformidad con lo establecido por el artículo 28, fracción II y III, de la Ley de Amparo, sólo son personales las notificaciones “a los quejosos privados de su libertad”, pero no las demás, que se efectúan por medio de lista, implicando la carga procesal para las partes (quejoso y tercero perjudicado), de ocurrir regularmente a los tribunales a revisar las listas referentes a esas notificaciones y enterarse del contenido de las mismas, sin que obste para ello la facultad que establece el artículo 30 del invocado ordenamiento, al prescribir que “la autoridad que conozca del juicio de amparo, del incidente de suspensión o de los recursos correspondientes, podrá ordenar que se haga personalmente determinada notificación a cualquiera de las partes, cuando lo estima conveniente”; ya que tal facultad depende de la subjetividad de la autoridad juzgadora; siendo de admitirse que el acuerdo en que se mandó dar vista de los informes justificados fue debidamente notificado por lista a las partes, por lo que no es exacto que se omitiera esa vista al quejoso, hoy recurrente.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 301/76. Guillermo Sánchez Campos. 10 de agosto de 1976. Unanimidad de votos. Ponente: Abelardo Vázquez Cruz. Secretario: Rubén Pedrero Rodríguez.

error: Content is protected !!