Época: Séptima Época
Registro: 249535
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Volumen 175-180, Sexta Parte
Materia(s): Común
Tesis:
Página: 137

NOTIFICACION A LAS PARTES DEL ACUERDO DE ADMISION DE LA DEMANDA EN EL AMPARO DIRECTO, FORMA EN QUE DEBE DE HACERSE LA.

La notificación a las partes del acuerdo de admisión de la demanda de amparo directo, a que se refiere el artículo 179 de la Ley de Amparo, debe hacerse por lista conforme a lo dispuesto por los artículos 29, fracción III, en relación con el artículo 28, fracciones II y III, de la propia ley. El artículo 29, se refiere a que las notificaciones de los juicios directamente promovidos ante la Suprema Corte o los Tribunales Colegiados se harán con arreglo a lo ordenado por las fracciones II y III del artículo 28; así, según la fracción II, la notificación se hará en forma personal a los quejosos privados de su libertad; en caso contrario, deberá estarse a lo señalado en la fracción III, que ordena notificar por lista a los agraviados no privados de su libertad, supuesto en el que se encuentra la notificación a las partes del auto referido.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 859/82. Ignacio Valero Capetillo. 23 de septiembre de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.

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