Época: Séptima Época
Registro: 240297
Instancia: Tercera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Volumen 181-186, Cuarta Parte
Materia(s): Común
Tesis:
Página: 223

PROCEDIMIENTO, REPOSICION DEL.

Si se ordena reponer el procedimiento en los términos del artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo, para el efecto de que se emplace correctamente al tercero perjudicado conforme a lo dispuesto por los artículos 28, fracción III, y 30, fracción I, del ordenamiento legal de referencia, carece de materia el agravio consistente en que debe revocarse la sentencia recurrida y mandar reponer el procedimiento en el juicio de garantías, porque la quejosa no tuvo oportunidad de desvirtuar el informe justificado rendido por determinadas autoridades, en virtud de que éste se agregó al celebrarse la audiencia constitucional, ya que al reponerse el procedimiento con el objeto de emplazar legalmente al tercero perjudicado, indiscutiblemente que la agraviada tendrá oportunidad de rebatir la negativa de los actos reclamados formulada en los citados informes y de aportar pruebas si lo estima conveniente.

Amparo en revisión 8616/82. Nora Cantú de Alburne. 20 de junio de 1984. Cinco votos. Ponente: Gloria León Orantes. Secretaria: Atzimba Martínez Nolasco.

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