Época: Séptima Época
Registro: 237422
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Volumen 181-186, Tercera Parte
Materia(s): Común
Tesis:
Página: 61
NOTIFICACIONES POR LISTA; REQUISITOS QUE DEBEN SATISFACER PARA SU VALIDEZ.
El artículo 30, fracción I, de la Ley de Amparo señala que para notificar personalmente un acuerdo o resolución, el actuario deberá constituirse en el domicilio señalado en autos en busca de la persona respectiva; si no la encuentra, debe dejarle citatorio para que lo espere dentro de las veinticuatro horas siguientes, y si en esta ocasión tampoco la halla, la notificación se hará por lista. A su vez, el artículo 28, fracción III, de dicho ordenamiento legal señala que las notificaciones por lista se harán al día siguiente de la fecha de la resolución que se pretende notificar, fijándose a primera hora de despacho una lista en lugar visible y de fácil acceso del juzgado, la que deberá contener el número del juicio, nombre del quejoso, la autoridad o autoridades responsables y una síntesis de la resolución que se notifica; si no se presenta a oír notificación personal la parte correspondiente hasta las catorce horas del mismo día, se tendrá por hecha la notificación poniendo el actuario la razón respectiva. Del análisis armónico de dichos preceptos se advierte que si el actuario, al constituirse en el domicilio de la persona a la que habrá de notificar el acuerdo o resolución respectiva, no la encuentra en su domicilio en la segunda ocasión que se constituya, al día siguiente de esa fecha se fijará, en lugar visible y de fácil acceso del juzgado una lista con las características a que se refiere el citado artículo 28, fracción III, y si la parte correspondiente no se presenta hasta las catorce horas de ese mismo día a oír notificación personal, la notificación se tendrá por legalmente hecha poniendo, hasta entonces, el actuario la razón respectiva. Como en el caso la sentencia pronunciada en el juicio de amparo le fue notificada por medio de lista a la quejosa el mismo día en que se constituyó por segunda ocasión el actuario, en su domicilio para realizar tal notificación personal, cabe concluir que la notificación de la resolución aludida es nula, porque se realizó en contravención a lo dispuesto por los artículos 28, fracción III, y 30, fracción I, de la Ley de Amparo.
Reclamación en amparo en revisión 959/78. Banco del País, S.A. 5 de abril de 1984. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos del Río Rodríguez.