Época: Octava Época
Registro: 214995
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo XII, Septiembre de 1993
Materia(s): Común
Tesis:
Página: 261
NOTIFICACION DE PROVEIDOS DICTADOS EN LA INICIACION Y CONTINUACION DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. LA FALTA DE, DA LUGAR AL INCIDENTE DE NULIDAD DE TALES ACTUACIONES.
La falta de notificaciones de las resoluciones dictadas en la iniciación y continuación de la audiencia constitucional transgrede las normas procedimentales que rigen las notificaciones que se llevan a cabo en el juicio de garantías, habida cuenta que de conformidad con lo dispuesto por los artículos 27 y 28, fracción III, de la Ley de Amparo, todas las resoluciones deben ser notificadas por medio de lista a más tardar dentro del día siguiente al en que se hubiesen pronunciado, asentándose la razón que corresponda inmediatamente después de la resolución respectiva, y la falta de esa formalidad legal da lugar a la nulidad, en términos de lo dispuesto por el numeral 32 del ordenamiento citado.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Queja 215/93. Consuelo Martínez Rueda. 5 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Walter Arellano Hobelsberger.