Época: Octava Época
Registro: 206512
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo III, Primera Parte, Enero-Junio de 1989
Materia(s): Común
Tesis:
Página: 285

NOTIFICACION DE ADMISION DE DEMANDA AL ACTOR. ES LEGAL PRACTICARLA POR LISTA.

Por regla general, las notificaciones se harán por medio de lista que se fijará en lugar visible y de fácil acceso del juzgado. Como circunstancias de excepción se contemplan: a) La de aquellos agraviados que están imposibilitados o tienen alguna dificultad objetiva, para consultar las listas aludidas, y b) La de los acuerdos o resoluciones que puedan ser inesperados, imprevisibles o sorpresivos para un determinado sujeto. El acuerdo que admite o desecha la demanda no reviste el carácter de excepcional para el actor en el juicio de garantías, razón que lo obliga a estar al pendiente de las listas de notificación que emita el juzgado correspondiente.

Amparo en revisión 461/89. Dietpak Mexicana, S. A.. de C. V. 26 de junio de 1989. Unanimidad de 4 votos. Ponente: Atanasio González Martínez. Secretario: Jean Claude Tron Petit.

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