Época: Novena Época
Registro: 205250
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo I, Mayo de 1995
Materia(s): Común
Tesis: VI.3o.3 K
Página: 395
PRUEBA TESTIMONIAL, CUANDO NO LE ES IMPUTABLE AL OFERENTE QUE NO MEDIEN LOS CINCO DIAS HABILES RESPECTIVOS.
La circunstancia de que entre la fecha de anuncio de la prueba testimonial y aquélla señalada para que tuviera verificativo la audiencia constitucional, no mediaron los cinco días hábiles a que se refiere el artículo 151 de la Ley de Amparo, no puede ser imputable al oferente de esa prueba, sino al juez federal a quo al no haber notificado por lista el acuerdo que fijó la fecha para la celebración de dicha audiencia, al día siguiente al de la fecha de la resolución como lo ordena el artículo 28 fracción III de la citada ley; ello con el fin de dar oportunidad a las partes en el juicio de amparo para ofrecer oportunamente las pruebas a que se refiere el artículo 151 del mismo ordenamiento.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Queja 6/95. Juan Barrientos Rivera y otros. 16 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Olivia Heiras de Mancisidor. Secretaria: Florida López Hernández.
Queja 9/94. Gustavo Rivera Hernández. 21 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández de Mosqueda. Secretaria: Luz del Carmen Herrera Calderón.