Época: Novena Época
Registro: 174850
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXIII, Junio de 2006
Materia(s): Común
Tesis: VIII.1o.43 K
Página: 1207

QUEJA CONTRA EL AUTO QUE DETERMINA NO ADMITIR PRUEBAS EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA SI PREVIAMENTE SE DECLARÓ FUNDADO UN DIVERSO RECURSO DE QUEJA PROMOVIDO CONTRA EL ACUERDO QUE ADMITIÓ LA DEMANDA DE GARANTÍAS.

Si al resolverse un recurso de queja promovido contra la admisión de una demanda de garantías el Tribunal Colegiado lo declara fundado, y como consecuencia de ello el Juez de Distrito lo desecha por notoriamente improcedente, es inconcuso que el diverso recurso de queja hecho valer contra el acuerdo que ordenó no admitir determinados medios de prueba en el incidente de suspensión relativo al mismo juicio de garantías, debe declararse sin materia, porque la suspensión constituye una medida cautelar cuyo propósito es conservar la materia del juicio hasta en tanto se resuelva en definitiva y, por tanto, cuando se declara fundada la queja contra el auto admisorio de la demanda de garantías, dejan de surtir efectos todas las determinaciones tomadas en el incidente de suspensión.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Queja 2/2006. Fernando Rangel de León y coags. 10 de febrero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Jesús Ponce Gamiño, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: José Gerardo Viesca Guerrero.

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