Época: Novena Época
Registro: 174029
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXIV, Octubre de 2006
Materia(s): Común
Tesis: 1a./J. 45/2006
Página: 230
QUEJA. PROCEDE EN CONTRA DEL AUTO QUE DECLARA EJECUTORIADA LA SENTENCIA.
La fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo, establece la procedencia de la queja en contra de las resoluciones que, después de fallado el juicio en primera instancia, dicten los Jueces de Distrito durante la tramitación del juicio de amparo, y que no sean reparables por la misma autoridad, hipótesis en que se encuentra el auto que declara ejecutoriada una sentencia de amparo indirecto, pues si dicho auto no se dictó conforme a la ley, se trata de una resolución que impide que la situación de cosa juzgada pueda ser modificada mediante el recurso correspondiente, causando a las partes un perjuicio irreparable.
Contradicción de tesis 139/2005-PS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, actualmente Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, el Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito y el Tribunal Colegiado del Vigésimo Cuarto Circuito. 14 de junio de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Paola Yaber Coronado.
Tesis de jurisprudencia 45/2006. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintiocho de junio de dos mil seis.