Época: Novena Época
Registro: 173944
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXIV, Noviembre de 2006
Materia(s): Común
Tesis: VI.2o.C. J/276
Página: 931

COMPETENCIA PARA CONOCER DEL RECURSO DE QUEJA. EN AQUELLOS CIRCUITOS EN QUE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS ESTÉN ESPECIALIZADOS POR MATERIA Y LOS JUZGADOS DE DISTRITO NO, SE DETERMINA ATENDIENDO A LA NATURALEZA DEL ACTO RECLAMADO Y NO POR LA ELECCIÓN QUE HUBIERE HECHO EL INCONFORME AL FORMULAR SU RECURSO DIRECTAMENTE ANTE EL TRIBUNAL REVISOR.

La competencia de un Tribunal Colegiado de Circuito que cuente con especialización por materia, para conocer del recurso de queja regulado en cualquiera de los supuestos previstos en las fracciones de la V a la XI del artículo 95 de la Ley de Amparo, en aquellos circuitos en que los Jueces de Distrito no estén especializados, se determina atendiendo a la materia del asunto en que se dictó la resolución reclamada y no por el que hubiere elegido el recurrente; de ahí que sea necesario acudir a las disposiciones que prevén la competencia por materia de los juzgadores federales en tratándose del juicio de amparo para establecer la que corresponde al tribunal revisor.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Queja 16/2006. Operadora Turística Las Ánimas, S.A. de C.V. 31 de mayo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Raúl Ángel Núñez Solorio.

Queja 18/2006. Operadora Turística Las Ánimas, S.A. de C.V. 31 de mayo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Raúl Ángel Núñez Solorio.

Queja 20/2006. Operadora Turística Las Ánimas, S.A. de C.V. 31 de mayo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Raúl Ángel Núñez Solorio.

Queja 21/2006. Operadora Turística Las Ánimas, S.A. de C.V. 31 de mayo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Raúl Ángel Núñez Solorio.

Queja 56/2006. Operadora Turística Las Ánimas, S.A. de C.V. 17 de octubre de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretaria: Aideé Pérez Cerón.

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