Época: Novena Época
Registro: 171647
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXVI, Agosto de 2007
Materia(s): Común
Tesis: IV.1o.P.8 K
Página: 1796
QUEJA RECURSO DE, INTERPUESTO CONTRA EL AUTO DICTADO POR UN JUEZ DE DISTRITO EN UNA DIVERSA QUEJA POR EXCESO O DEFECTO EN EL CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA DE AMPARO, DEBE DECLARARSE SIN MATERIA, SI LA QUEJA DE ORIGEN SE DECLARÓ INFUNDADA.
Cuando en un recurso de queja por defecto o exceso en el cumplimiento de una ejecutoria de amparo, se interpone a su vez una diversa queja contra el auto dictado por un Juez de Distrito en aquel procedimiento, este último recurso queda sin materia, si antes de que lo resuelva el Tribunal Colegiado, el Juez de Distrito declara infundada la queja de origen, por estimar que no se actualiza el defecto planteado en el cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Esto es así, toda vez que las consideraciones que rigen el auto recurrido en la segunda queja, al referirse a una violación procesal, deben combatirse a través del medio de impugnación que se interponga contra la resolución que declaró infundado el recurso de queja por defecto en el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, pues de otro modo, implicaría hacer un pronunciamiento sobre la legalidad o ilegalidad del auto combatido, lo cual podría afectar lo resuelto en la queja de origen.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL CUARTO CIRCUITO.
Queja 37/2006. 31 de enero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Ojeda Haro. Secretario: Elías García Campos.