Época: Novena Época
Registro: 170640
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXVI, Diciembre de 2007
Materia(s): Común
Tesis: 2a./J. 228/2007
Página: 214

QUEJA DE QUEJA EN AMPARO DIRECTO. PROCEDENCIA ANTE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DE ESE RECURSO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 95, FRACCIÓN V, DE LA LEY DE AMPARO.

El recurso de queja establecido en el citado precepto, llamado queja de queja, sólo procede ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación cuando ésta, por haberse hecho valer ante ella un recurso de revisión, se hubiere pronunciado sobre la inconstitucionalidad de una ley o hubiera establecido la interpretación directa de un precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, única materia a la que debe limitarse el recurso de revisión en amparo directo, cumpliendo así el mandato constitucional de que el Máximo Tribunal del país es, fundamentalmente, un tribunal de constitucionalidad y, excepcionalmente de legalidad; o bien, cuando el Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento se hubiese pronunciado sobre una cuestión de constitucionalidad concediendo el amparo y ésta hubiere quedado firme por no haberse recurrido, siempre y cuando en la queja se hubieran planteado aspectos de constitucionalidad.

Varios 706/94. José Eliud González López y otro. 17 de marzo de 1995. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Francisco Paniagua Amézquita.

Reclamación 2/2002-PL. Arrendadora y Constructora Vázquez Acopa, S.A. de C.V. 25 de enero de 2002. Cinco votos. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretaria: Martha Yolanda García Verduzco.

Reclamación 182/2002-PL. Leopoldo Buendía Ochoa. 5 de julio de 2002. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretaria: Martha Elba Hurtado Ferrer.

Reclamación 15/2004-PL. Akira Pablo Estrada Saito. 13 de febrero de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Alberto Miguel Ruiz Matías.

Reclamación 39/2007-PL. Óscar Ortiz Jiménez. 28 de febrero de 2007. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: David Rodríguez Matha.

Tesis de jurisprudencia 228/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del catorce de noviembre de dos mil siete.

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