Época: Novena Época
Registro: 169434
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXVII, Junio de 2008
Materia(s): Común
Tesis: 2a./J. 98/2008
Página: 405
QUEJA CONTRA EL AUTO ADMISORIO DE DEMANDAS DE AMPARO NOTORIAMENTE IMPROCEDENTES. LAS AUTORIDADES SEÑALADAS COMO EJECUTORAS TIENEN LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER ESE RECURSO.
Conforme al artículo 95, fracción I, de la Ley de Amparo, el recurso de queja procede contra los autos dictados por Jueces de Distrito que admitan demandas notoriamente improcedentes. Ahora bien, en términos del artículo 96 del mismo ordenamiento, cualquiera de las partes puede interponer este recurso y si la legitimación para hacer valer un medio de defensa es la condición de las personas que promueven la acción o se defienden de la intentada contra ellas, es evidente que en un juicio de garantías las autoridades señaladas como ejecutoras pueden estar vinculadas al procedimiento y, por ende, legitimadas para interponer ese recurso, a pesar de que en principio sus actos no se impugnen por vicios propios, pues además de que este aspecto no puede determinarse de inmediato, al existir la posibilidad de ampliar la demanda de amparo en cuanto a los conceptos de violación o los actos reclamados, el mencionado recurso lo interpone quien tiene aptitud para ello, aunado a que la admisión pudiera afectar a la responsable ejecutora en la causa, pues es ella quien ostentándose como titular del derecho que tiene de solicitar que no sea admitida una demanda que estima improcedente, está obligada por el trámite de la admisión a la rendición del informe justificado y a la exhibición de las constancias relacionadas con los actos reclamados, y cuya consecuencia en caso de incumplimiento, originará la imposición de una multa en su contra.
Contradicción de tesis 12/2008-PL. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito (actualmente Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito) y el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Circuito. 21 de mayo de 2008. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Claudia Mendoza Polanco.
Tesis de jurisprudencia 98/2008. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiocho de mayo de dos mil ocho.