Época: Novena Época
Registro: 166584
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXX, Agosto de 2009
Materia(s): Común
Tesis: IV.3o.T.50 K
Página: 1718

QUEJA. LAS VIOLACIONES COMETIDAS DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL INCIDENTE DE CUANTIFICACIÓN DE INTERESES DECRETADO EN UNA SENTENCIA DE AMPARO, DEBEN RECLAMARSE A TRAVÉS DE DICHO RECURSO CONTRA LA INTERLOCUTORIA QUE LO RESUELVA.

Si durante la tramitación del incidente de cuantificación de intereses decretado en una sentencia de amparo se priva a cualquiera de las partes de algún derecho procesal que trascienda a la resolución con que culmine, ello puede repararse a través del recurso de queja que se interponga contra la interlocutoria, si se toma en consideración que la ejecutoria que se dicte al resolver dicho recurso puede ordenar la reposición del procedimiento en caso de que se declare fundada alguna violación, con lo cual se anularía tanto la decisión impugnada como sus consecuencias y efectos. Por tanto, los acuerdos de trámite dictados durante la tramitación del incidente no pueden impugnarse sino hasta que se pronuncie la interlocutoria respectiva, siempre y cuando afecten intereses de las partes, pues dicha resolución es equiparable a las emitidas después de concluido el juicio de primera instancia, sin que en su contra proceda el recurso de revisión; y, en tal virtud, para impugnar tanto el monto determinado en ella como las actuaciones que le antecedieron, procede el recurso de queja de conformidad con el artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.

Queja 65/2008. Valentín Vidrio Castillo. 10 de junio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Esparza Alfaro. Secretario: Gilberto A. López Corona.

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