Época: Novena Época
Registro: 164945
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXXI, Marzo de 2010
Materia(s): Común
Tesis: II.3o.C.21 K
Página: 3040

QUEJA. EL TRIBUNAL COLEGIADO QUE CONOCE DE DICHO RECURSO, EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 95 DE LA LEY DE AMPARO, PUEDE DECRETAR EL DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA, POR UNA CAUSA DE IMPROCEDENCIA DIVERSA A LA INVOCADA POR EL RECURRENTE.

Atento a los artículos 83 y 95, fracción I, de la Ley de Amparo, en los que se prevén las hipótesis de procedencia de los recursos de revisión y queja, respectivamente, es posible afirmar que ambos comparten la misma naturaleza, puesto que se trata de medios jurídicos de impugnación en el juicio de garantías, cuyo objeto es que un órgano jurisdiccional superior reexamine la actuación impugnada desde el punto de vista de su legalidad, a través de la sustitución en el conocimiento del punto debatido por el órgano que revisa, lo que conlleva a revocar, modificar o confirmar la resolución que se combate. En este orden de pensamiento, si en el recurso de revisión que se interpone en contra de una sentencia de sobreseimiento que se dicta en la audiencia constitucional o en contra de una resolución que lo decreta fuera de ésta, como lo han establecido el Pleno y la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en las tesis P./J. 122/99 y 1a./J. 110/2008, que aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos X, noviembre de 1999 y XXIX, enero de 2009, páginas 28 y 321, con los rubros: “IMPROCEDENCIA. ESTUDIO OFICIOSO EN EL RECURSO DE REVISIÓN DE MOTIVOS DIVERSOS A LOS ANALIZADOS EN LA SENTENCIA COMBATIDA.” e “IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO PUEDE CONFIRMAR EL AUTO QUE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO FUERA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, POR UNA CAUSA DIVERSA A LA INVOCADA POR EL JUZGADOR DE PRIMER GRADO, SIEMPRE QUE SEA INDUDABLE Y MANIFIESTA.”, respectivamente, el Tribunal Colegiado, como revisor del Juez Federal, con fundamento en el último párrafo del artículo 73 de la ley de la materia, puede advertir una causa de improcedencia diversa a la invocada en esas decisiones; es inconcuso que tal proceder, en relación con la similitud que guarda el recurso de queja con el de revisión, tratándose del que se interpone con fundamento en la fracción I del artículo 95 de la Ley de Amparo, la autoridad revisora que en este caso también lo es el Tribunal Colegiado puede, desde luego, advertir una causa de improcedencia diversa a aquella en que se fundamenta la interposición del medio de impugnación.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Queja 25/2009. Daimler Financial Services México, S.A. de R.L. de C.V. 25 de junio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Felipe Alfredo Fuentes Barrera. Secretario: Carlos Dotor Becerril.

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