Época: Novena Época
Registro: 162308
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXXIII, Abril de 2011
Materia(s): Común
Tesis: XXI.1o.C.T.105 K
Página: 1404

RECURSO DE QUEJA. QUEDA SIN MATERIA SI DEL INFORME QUE RINDA EL JUEZ DE DISTRITO Y LAS CONSTANCIAS QUE EN SU JUSTIFICACIÓN ENVÍA SE ADVIERTE QUE NO EXISTE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA.

De acuerdo con el artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo, el Tribunal Colegiado que conoce de un recurso de queja debe limitar su examen a las constancias que obren en el toca que se forme con motivo del recurso y a las que, en su caso, envíe el Juez de Distrito con su informe justificado que sobre la materia de la queja debe rendir, de conformidad con los artículos 98, párrafo segundo y 99, párrafo cuarto, de la Ley de Amparo. En ese sentido, si en el referido informe el Juez de Distrito en contra de quien se intenta el recurso de queja negó la existencia de la resolución impugnada, lo que se corrobora con las constancias que adjuntara a dicho informe, sin que la parte recurrente hubiere desvirtuado esa negativa, no obstante por ser precisamente ésta a quien corresponde la carga de probar los hechos constitutivos de sus pretensiones, el recurso de queja debe declararse sin materia.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.

Queja 119/2010. Presidenta de la Segunda Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Guerrero, con residencia en Acapulco. 18 de febrero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Francisco González Torres. Secretario: Manuel Ábrego González.

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