Época: Novena Época
Registro: 162007
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXXIII, Mayo de 2011
Materia(s): Común
Tesis: I.7o.A.138 K
Página: 1275

QUEJA PREVISTA EN LA FRACCIÓN XI DEL ARTÍCULO 95 DE LA LEY DE AMPARO. SI NO EXISTE CONSTANCIA DE LA NOTIFICACIÓN HECHA A LA AUTORIDAD DEL AUTO QUE IMPUGNA, PARA CONOCER LA OPORTUNIDAD EN LA INTERPOSICIÓN DEL MENCIONADO RECURSO, DEBE CONSIDERARSE LO MANIFESTADO AL RESPECTO POR AQUÉLLA EN SU OFICIO DE AGRAVIOS.

El recurso de queja contra las resoluciones de un Juez de Distrito o del superior del tribunal responsable, en su caso, en que concedan la suspensión provisional, previsto en el artículo 95, fracción XI, de la Ley de Amparo, de acuerdo con el precepto 99, último párrafo, del indicado ordenamiento, debe interponerse por la autoridad dentro de las veinticuatro horas siguientes al día en que surta sus efectos la notificación de la resolución recurrida. A su vez, el término para su interposición, conforme a los dispositivos 24, fracción III y 34, fracción I, de la citada ley, inicia desde las cero horas del día siguiente al en que haya surtido sus efectos la notificación respectiva, lo que ocurre, tratándose de las autoridades responsables, desde la hora en que haya quedado legalmente hecha. Ahora bien, si en el expediente no existe constancia de la notificación a la autoridad del auto que impugna mediante el referido recurso de queja, para conocer la oportunidad en su interposición, debe considerarse lo manifestado al respecto por aquélla en su oficio de agravios, pues de no ser así, se le dejaría en estado de indefensión. Lo anterior permite colmar su derecho de acceso a una justicia pronta y expedita, a través de la interposición de los medios de defensa legalmente establecidos, particularmente tratándose de la suspensión en el juicio de amparo.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Queja 18/2011. Administrador Local Jurídico de Naucalpan, de la Administración General Jurídica del Servicio de Administración Tributaria, órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en representación de la Administración Local de Recaudación de Naucalpan, unidad administrativa del Servicio de Administración Tributaria. 3 de febrero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Valentín Omar González Méndez.

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