Época: Séptima Época
Registro: 232523
Instancia: Pleno
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Volumen 145-150, Primera Parte
Materia(s): Común
Tesis:
Página: 153
SENTENCIAS DE AMPARO, NOTIFICACION DE LAS.
Si la notificación de la sentencia de amparo dictada en la misma fecha de audiencia de derecho se ajusta a lo dispuesto por la fracción III del artículo 28 de la Ley de Amparo, ninguna obligación tiene el Juez del conocimiento de ordenar que la referida notificación se haga en forma personal, ya que de acuerdo con el criterio sustentado por este Alto Tribunal, ello sólo será posible cuando los Jueces de Distrito no dicten el fallo en la misma fecha de la audiencia constitucional.
Reclamación 2578/79. Comercial Eléctrica de Chihuahua, S.A. 16 de junio de 1981. Unanimidad de dieciocho votos. Ponente: Alfonso López Aparicio. Secretario: José Francisco Hernández Fonseca.