Época: Octava Época
Registro: 205409
Instancia: Pleno
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Núm. 86-2, Febrero de 1995
Materia(s): Común
Tesis: P./J. 1/95
Página: 9

QUEJA, INTERPOSICION DE LA. COMPUTO DEL TERMINO EN CASO DE UNA RESOLUCION DE SUSPENSION PROVISIONAL.

El recurso de queja contra las resoluciones de un Juez de Distrito o del Superior del Tribunal responsable, en que se niegue o conceda la suspensión provisional, previsto en el artículo 95, fracción XI de la Ley de Amparo, debe interponerse dentro de las 24 horas siguientes de que surta efectos la notificación. Ahora bien, el artículo 24 de la Ley de Amparo, establece que los términos en el incidente de suspensión se contarán de momento a momento; sin embargo, ello no significa que deban incluirse en el cómputo respectivo los días inhábiles, toda vez que de conformidad con lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 23 de la propia ley, puede afirmarse que jurídicamente corresponde al quejoso promover sólo los días hábiles, porque es sabido que los tribunales federales no prestan sus servicios al público los días sábados y domingos, ni los demás que menciona el propio párrafo del artículo 23.

Contradicción de tesis 1/92 bis. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Séptimo Circuito. 2 de marzo de 1994. Mayoría de veinte votos. Ponente: Victoria Adato Green. Secretario: Jorge Luis Silva Banda.

El Tribunal Pleno en su sesión privada del jueves veintisiete de abril de mil novecientos noventa y cinco asignó el número 1/1995 a esta tesis de jurisprudencia aprobada al resolver la contradicción de tesis número 1/92 bis. México, Distrito Federal, a veintiocho de abril de mil novecientos noventa y cinco.

error: Content is protected !!