Época: Novena Época
Registro: 202882
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo III, Marzo de 1996
Materia(s): Común
Tesis: XXI.1o.12 K
Página: 887
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. NOTIFICACION POR LISTA DEL ACUERDO QUE DIFIERE DE OFICIO LA.
Ni el artículo 219, ni ningún otro precepto de la Ley de Amparo, impone a los Jueces de Distrito la obligación de notificar personalmente al quejoso el acuerdo en que se señala nuevo día y hora para la celebración de la audiencia constitucional cuando ésta ha sido diferida de oficio en atención a que la parte tercera perjudicada no había sido emplazada, de tal manera que es obligación del quejoso cerciorarse de la fecha en cuestión a través de la notificación que se le haga del acuerdo mencionado por lista que para el efecto se fije en los estrados del juzgado; por consiguiente, no se deja en estado de indefensión al quejoso por no notificársele personalmente dicho acuerdo.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 131/95. Víctor Hugo Jacinto García. 12 de mayo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Salvador Vázquez Vargas.