Época: Décima Época
Registro: 2001026
Instancia: Pleno
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro IX, Junio de 2012, Tomo 1
Materia(s): Común
Tesis: P./J. 4/2012 (10a.)
Página: 6
QUEJA PREVISTA EN LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 95 DE LA LEY DE AMPARO. LA SUSPENSIÓN DERIVADA DE SU ADMISIÓN IMPLICA LA PARALIZACIÓN TOTAL DEL JUICIO DE AMPARO.
La suspensión derivada de la admisión del indicado recurso, en los supuestos establecidos en los artículos 53 y 101 de la Ley de Amparo, tiene como fin conservar la litis constitucional desde la interposición del referido medio de defensa hasta su resolución, con el objeto de que se detenga el trámite del juicio de amparo para que no se afecten los derechos del promovente y subsista la materia del reclamo, para cuyo efecto el juzgador debe analizar que efectivamente se colmen los requisitos previstos en el precepto citado en último lugar. Para que esta protección sea efectiva, la suspensión debe ser total y no parcial, en virtud de que sería muy difícil discernir qué tipo de actuación no resulta o resultaría vinculada con la materia de la queja y sus efectos. Por tanto, la suspensión a que hace referencia el artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo debe ser total, tanto de la celebración de la audiencia constitucional y, por consiguiente, del dictado de la sentencia correspondiente, como del trámite de amparo en su conjunto, por lo que no ha lugar a un seguimiento parcial del procedimiento del juicio; lo anterior, en el entendido de que dicha suspensión no involucra al incidente de suspensión ni a los recursos pendientes de resolución en otra instancia.
Contradicción de tesis 445/2010. Entre las sustentadas por la Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 21 de febrero de 2012. Mayoría de ocho votos; votaron en contra: Margarita Beatriz Luna Ramos, Sergio A. Valls Hernández y Juan N. Silva Meza. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Fernando A. Casasola Mendoza.
El Tribunal Pleno, el tres de mayo en curso, aprobó, con el número 4/2012 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a tres de mayo de dos mil doce.