Época: Novena Época
Registro: 198575
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo V, Junio de 1997
Materia(s): Común
Tesis: VI.2o.94 K
Página: 768

NOTIFICACIONES POR LISTA EN JUICIO DE AMPARO. VALOR PROBATORIO DE LAS RAZONES DE LOS ACTUARIOS.

Cuando se reclama la defectuosa notificación por lista de un proveído dictado en un juicio de amparo, aduciendo que se omitió señalar los requisitos para gozar de la suspensión definitiva de los actos reclamados, sin que se ofrezca como prueba copia certificada de la lista respectiva, debe estimarse que tal proveído efectivamente le fue notificado legalmente al recurrente, pues es evidente, en dicha hipótesis, que la razón asentada por el actuario en el sentido de que notificó por lista la resolución respectiva tiene valor probatorio pleno y que la notificación aludida se practicó en términos del artículo 28, fracción III, de la Ley de Amparo, en virtud de que el mismo es un funcionario que goza de fe pública.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Queja 14/97. José Mateo López Aguilar. 2 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Meza Alarcón. Secretario: Enrique Baigts Muñoz.

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