Época: Novena Época
Registro: 193147
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo X, Octubre de 1999
Materia(s): Común
Tesis: II.A.11 K
Página: 1311
NOTIFICACIONES. DEBEN HACERSE POR CORREO A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES O TERCERO PERJUDICADAS QUE RESIDAN FUERA DEL LUGAR DEL JUICIO.
El artículo 28, fracción I, de la Ley de Amparo, establece que las notificaciones a las autoridades que tengan el carácter de responsables o de tercero perjudicadas y residan fuera del lugar del juicio, se harán por correo, en pieza certificada con acuse de recibo; por lo que resulta indebido el requerimiento que se realice a dichas autoridades para que señalen domicilio en el lugar de residencia del Juzgado de Distrito.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Queja 16/99. Subtesorero de Operación, en ausencia del Tesorero de la Federación. 13 de mayo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Baraibar Constantino. Secretaria: Teresita del Niño Jesús Palacios Iniestra.