Época: Novena Época
Registro: 192439
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XI, Febrero de 2000
Materia(s): Común
Tesis: III.3o.C.47 K
Página: 1086

NOTIFICACIONES POR LISTA EN EL AMPARO INDIRECTO. REQUISITOS PARA SU PRÁCTICA CUANDO NO SE LOCALIZA A LA PERSONA A NOTIFICAR EN EL DOMICILIO SEÑALADO PARA RECIBIRLAS.

Cuando en un juicio de garantías no es posible notificar personalmente a los quejosos respecto de un acto que deben cumplir, debido a que de la razón asentada por el actuario del Juzgado de Distrito se desprende que éste se constituyó en el domicilio procesal de la parte aludida en varias ocasiones y no pudo localizarla, siendo informado por vecinos, que sólo esporádicamente acude alguien a dicho lugar, sin que le haya sido posible practicar la notificación en los términos ordenados, a pesar de diversos mensajes que dejó para que se acudiera al juzgado o se esperara a la hora indicada, ahora bien, como tal domicilio sí existe, aunque los profesionistas designados no acuden a él con frecuencia, resulta entonces, para que el Juez pueda ordenar que se practique la notificación por medio de lista, que en el acta respectiva se expresen los motivos que justifiquen la imposibilidad de que la notificación se lleve a cabo en el lugar señalado para tal fin.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo en revisión (improcedencia) 1169/98. Enrique González Becerra y Obdulia Gómez Landeros. 11 de febrero de 1999. Mayoría de votos. Disidente: Salvador Murguía Munguía, secretario de tribunal en funciones de Magistrado, en términos del artículo 36 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Ponente: María de los Ángeles E. Chavira Martínez. Secretario: Juan Manuel Rochín Guevara.

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