Época: Novena Época
Registro: 185200
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XVII, Enero de 2003
Materia(s): Común
Tesis: I.1o.T.22 K
Página: 1762

DEMANDA DE AMPARO. EL ARTÍCULO 21 DE LA LEY RELATIVA ESTABLECE EL PLAZO PARA INTERPONERLA, SIN QUE DEBAN TOMARSE EN CUENTA LAS REGLAS A QUE SE REFIERE EL DIVERSO ARTÍCULO 24 DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL.

El artículo 21 de la Ley de Amparo establece el plazo genérico de quince días para la interposición de la demanda de garantías, mismo que se contará desde el día siguiente al en que haya surtido efectos, conforme a la ley del acto, la notificación al quejoso de la resolución o acuerdo que reclame, al en que haya tenido conocimiento de ellos o de su ejecución, o al en que se hubiese ostentado sabedor de los mismos. En ese orden de ideas, se debe tener presente lo que dispone la ley que rige el acto reclamado, para establecer el momento en que surte efectos la notificación respectiva. Por consiguiente, resulta inaplicable el artículo 24, fracción I, de la Ley de Amparo, pues tal disposición alude al cómputo de los términos en el juicio de amparo, es decir, dicho precepto regula los plazos dentro del procedimiento en el juicio de garantías, pero de ninguna manera se refiere al plazo de quince días para interponer la demanda, pues éste se encuentra establecido por el artículo 21 del ordenamiento citado. Lo anterior es así, porque los artículos 21 y 24 de la Ley de Amparo reglamentan actos diferentes entre sí y, por ende, deben estar sujetos a reglas también distintas: el artículo 24 se refiere a los términos judiciales, es decir, a los que se dan dentro del juicio; en cambio, el artículo 21 trata de un término prejudicial, puesto que aún no existe una demanda admitida, ni un juicio; es propiamente un plazo o tiempo de conocimiento del acto reclamado.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Reclamación 3/2002. Secretario del Despacho de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación. 11 de abril de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Teresa Sánchez Medellín, secretaria de tribunal autorizada por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrada. Secretario: David Cortés Martínez.

Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, página 556, tesis 612, de rubro: “TÉRMINOS PREJUDICIALES Y JUDICIALES EN EL AMPARO.” y Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, página 416, tesis 625, de rubro: “AMPARO, TÉRMINO PARA LA INTERPOSICIÓN DEL, Y TÉRMINOS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO.”.

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