Época: Novena Época
Registro: 184616
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XVII, Marzo de 2003
Materia(s): Laboral
Tesis: II.T.251 L
Página: 1749
NOTIFICACIÓN POR ESTRADOS DE LA SENTENCIA DE AMPARO DIRECTO. PROCEDE TRATÁNDOSE DE UN AYUNTAMIENTO, EN SU CALIDAD DE PATRÓN.
Es incorrecto que una parte en el juicio de amparo solicite le sea notificada de manera personal una sentencia de amparo directo por estimar que debe ser considerada en su calidad de autoridad, ello en atención a que en el ámbito de sus atribuciones se encuentra provista de tal investidura, sin embargo, no puede soslayarse la circunstancia de que, si bien como en el caso resulta que uno de los demandados es un Ayuntamiento, éste no está actuando en su carácter de autoridad, la cual, de acuerdo al numeral 11 de la Ley de Amparo, es aquella que dicta, promulga, publica, ordena, ejecuta o trata de ejecutar la ley o el acto reclamado; lo anterior a pesar de que el aludido Ayuntamiento efectivamente es una autoridad, pero en el ámbito de sus atribuciones, por lo que al haber sido parte demandada en el juicio natural, se encuentra en un plano de igualdad con el particular que le demandó el despido injustificado, es decir, asume el papel de contraparte, lo cual hace evidente que debe imperar lo dispuesto por el artículo 28, fracción III, de la Ley de Amparo, en el cual se establece que este tipo de notificaciones se efectuará mediante lista de estrados.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Varios 5/2002. Ayuntamiento de Huixquilucan, Estado de México. 24 de octubre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Narváez Barker. Secretaria: Griselda Arana Contreras.