Época: Novena Época
Registro: 184079
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XVII, Junio de 2003
Materia(s): Penal
Tesis: VI.1o.P.209 P
Página: 1028

NOTIFICACIONES EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO A LOS QUEJOSOS PRIVADOS DE SU LIBERTAD. INVARIABLEMENTE DEBEN EFECTUARSE EN FORMA PERSONAL, CUANDO CAREZCAN DE REPRESENTANTE LEGAL O APODERADO, O NO HUBIESEN DESIGNADO PERSONA AUTORIZADA PARA RECIBIRLAS.

El artículo 28 de la Ley de Amparo, en su fracción II dispone: “… Las notificaciones en los juicios de amparo de la competencia de los Juzgados de Distrito, se harán: … II. Personalmente, a los quejosos privados de su libertad, ya sea en el local del juzgado o en el establecimiento en que se hallen recluidos, si radican en el lugar del juicio; o por medio de exhorto o despacho si se encontraren fuera de él. Lo anterior se observará, salvo el caso de que los quejosos hubiesen designado persona para recibir notificaciones o tuviesen representante legal o apoderado. También deberán notificarse personalmente a los interesados los requerimientos o prevenciones que se les formulen.”. De lo que se deduce que todos los acuerdos emitidos durante la sustanciación del juicio de garantías, entre otros, el de la admisión, aquellos por los que se difiere la audiencia constitucional y señala nueva fecha para su celebración, vista respecto de los informes previos y justificados, el que recae a la solicitud de admitir, desechar o preparar pruebas, etc., deben invariablemente notificarse en forma personal a los quejosos que están privados de su libertad y que no hubiesen designado a alguien para recibirlas.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 34/2003. 27 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Juan Carlos Ramírez Benítez.

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