Época: Novena Época
Registro: 183774
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XVIII, Julio de 2003
Materia(s): Común
Tesis: XV.1o.19 K
Página: 1163

NOTIFICACIONES AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN EL JUICIO DE AMPARO. DEBEN REALIZARSE EN EL DOMICILIO QUE HAYA SEÑALADO EN AUTOS PARA TAL EFECTO, INDEPENDIENTEMENTE DE LA AUTORIDAD QUE LO REPRESENTE, DE LO CONTRARIO SERÁN NULAS.

De conformidad con la fracción I del artículo 28 de la Ley de Amparo, a las autoridades responsables y a las que tengan el carácter de terceros perjudicados, las notificaciones se les harán mediante oficio en su domicilio principal; a su vez, el artículo 30 de la propia ley establece que las notificaciones que no fueren hechas en la forma establecida serán nulas; de ahí que cuando en un juicio de amparo el presidente de la República es señalado como autoridad responsable, el oficio por el que se le notifique una resolución debe ser entregado en el domicilio que para tal efecto haya señalado en autos, y si se hizo en uno distinto, como puede ser el de la Procuraduría General de la República, tal actuación será nula, aun cuando el artículo 27 de la precitada ley de la materia establece que las notificaciones al titular del Poder Ejecutivo pueden entenderse con el secretario de Estado, jefe del departamento administrativo que corresponda, o con el procurador general de la República, de conformidad con el artículo 19; sin embargo, es obligación del Juez de Distrito realizar las notificaciones en el domicilio que para ese fin se haya señalado, a efecto de que exista certeza, en un momento dado de que como parte directamente interesada tuvo conocimiento pleno de la comunicación que por oficio se le dirigió, y así salvaguardar su derecho de audiencia y defensa, pues hasta que esa notificación sea correcta se le podrá vincular con los efectos de la resolución que se le notifique, independientemente de quién sea el funcionario que lo represente, y que en su caso pudiere tener también el carácter de autoridad responsable y, a su vez, un interés distinto, con independencia de la representación de una sobre la otra.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

Queja 8/2003. Electrónica La Meza, S.A. de C.V. 25 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Fernando Reyes Colín. Secretario: Óscar Molina Zavala.

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