Época: Novena Época
Registro: 178180
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXI, Junio de 2005
Materia(s): Común
Tesis: IV.3o.A.15 K
Página: 823

NOTIFICACIÓN POR LISTA EN AMPARO. EL REQUISITO ATINENTE A LA SÍNTESIS DE LA RESOLUCIÓN A NOTIFICAR PREVISTO EN EL ARTÍCULO 28 DE LA LEY DE LA MATERIA, EXIGE LA EXPRESIÓN DE LOS ASPECTOS FUNDAMENTALES DEL ACUERDO QUE SE NOTIFICA.

De la interpretación del artículo 28 de la Ley de Amparo, en el sentido de que la lista de notificación debe contener, entre otros, una síntesis de la resolución a notificar, se desprende que ésta deberá contener el mínimo esencial y necesario para que el destinatario conozca el punto o puntos medulares que distinguen el acuerdo a notificar, de tal suerte que las expresiones que bajo dicho rubro se asienten en la lista, permitan a quien la lea, conocer los aspectos fundamentales o de mayor importancia contenidos en el acuerdo que se notifica por esa vía. Lo anterior, porque tal requisito reviste especial trascendencia para que la comunicación procesal practicada por esta vía cumpla realmente con su objetivo, que es el de dar a conocer a la parte a quien se dirige, la determinación judicial emitida en el asunto en que es parte, para que si está en desacuerdo con el sentido, prepare su inconformidad.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Queja 160/2004. Inmobiliaria Mor de Monterrey, S.A. de C.V. 25 de noviembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Bonilla Pizano. Secretaria: Sandra Elizabeth López Barajas.

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