Época: Novena Época
Registro: 178179
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXI, Junio de 2005
Materia(s): Común
Tesis: IV.3o.A.16 K
Página: 823
NOTIFICACIÓN POR LISTA EN AMPARO. EL REQUISITO ATINENTE A LA SÍNTESIS DE LA RESOLUCIÓN A NOTIFICAR PREVISTO EN EL ARTÍCULO 28 DE LA LEY DE LA MATERIA, NO SE SUPLE POR EL HECHO DE QUE AL DEJAR CITATORIO PARA INTENTAR LLEVAR A CABO LA NOTIFICACIÓN PERSONAL SE HUBIERA DEJADO COPIA DE LA RESOLUCIÓN.
El requisito contenido en el citado precepto legal, consistente en que en la elaboración de la lista de notificación se asiente una síntesis de la resolución a notificar, no puede suplirse con la circunstancia de que el notificador, en el desarrollo de la diligencia de notificación personal que no pudo realizarse, hubiera anexado al citatorio copia del auto a notificar, pues tal evento aconteció en dicha diligencia y no en la comunicación procesal por lista ordenada, la que no puede valerse de acciones o actos acaecidos en un evento que quedó superado. Ello es así, pues de conformidad con el primer párrafo in fine de la fracción I del artículo 30 de la Ley de Amparo, la práctica de la notificación por lista de una resolución que inicialmente se ordenó comunicar de manera personal, implica un nuevo proceso notificatorio, que si bien es consecuencia de la imposibilidad de llevar a cabo el anterior, guarda plena autonomía en cuanto a sus formalidades también establecidas en la ley, luego, no es dable relacionarla con un acto que no llegó a materializarse, sobre todo si priva la mínima hesitación procesal de que no fue comunicado fehacientemente cada acto sistematizado de poner en conocimiento el proveído, resolución o acuerdo de autos de amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Queja 160/2004. Inmobiliaria Mor de Monterrey, S.A. de C.V. 25 de noviembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Bonilla Pizano. Secretaria: Sandra Elizabeth López Barajas.