Época: Novena Época
Registro: 172974
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXV, Marzo de 2007
Materia(s): Común
Tesis: XV.3o.9 K
Página: 1729

NOTIFICACIONES EN AMPARO INDIRECTO. CONFORME AL ARTÍCULO 28, FRACCIÓN III, DE LA LEY DE LA MATERIA, LA LISTA RESPECTIVA DEBE FIJARSE DENTRO DE LA PRIMERA HORA DE LABORES DEL JUZGADO DE DISTRITO.

El artículo 28, fracción III, de la Ley de Amparo señala que las notificaciones en los juicios de garantías de la competencia de los Juzgados de Distrito se harán de la siguiente forma: A los agraviados no privados de la libertad personal, a los terceros perjudicados, a los apoderados, procuradores, defensores, representantes, personas autorizadas para oír notificaciones y al Ministerio Público, por medio de lista que se fijará en lugar visible y de fácil acceso del juzgado a primera hora de despacho del siguiente al de la fecha de la resolución; y cuando alguna de las partes mencionadas no se presenta a oír notificación personal antes de las catorce horas del mismo día, se tendrá por hecha y el actuario pondrá la razón correspondiente. Ahora bien, cabe señalar que del mencionado numeral no se advierte que para el inicio de labores se fije una hora determinada, por lo que ésta queda al prudente arbitrio del titular del órgano jurisdiccional, máxime que en sentido estricto, el término “a primera hora”, debe entenderse como los primeros sesenta minutos del inicio de labores del juzgado.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

Queja 7/2006. Papas and Beer, S.A de C.V. 9 de marzo de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio González Esparza. Secretario: Marco Antonio Romero Castillo.

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