Época: Novena Época
Registro: 168858
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXVIII, Septiembre de 2008
Materia(s): Común
Tesis: II.1o.A.37 K
Página: 1375

NOTIFICACIONES EN EL JUICIO DE AMPARO. LAS REALIZADAS POR MEDIO DE EMPRESAS PRIVADAS DE MENSAJERÍA NO TIENEN VALOR PROBATORIO PLENO.

El artículo 28, fracción I, de la Ley de Amparo establece que las notificaciones que se realicen a las autoridades responsables que tengan su residencia fuera del lugar donde ejerce jurisdicción el juzgado del conocimiento, deberán hacerse por correo en pieza certificada con acuse de recibo; por ello, debe entenderse que el citado precepto circunscribe su realización por conducto del Servicio Postal Mexicano, a través de los documentos que comprueben la entrega de la pieza postal respectiva, resultando necesario cumplir con lo previsto en los artículos 27 y 42 de la ley que rige a dicho organismo. Por tanto, las notificaciones realizadas por medio de las empresas privadas de mensajería no tienen valor probatorio pleno, al no ser practicadas a través de la mencionada dependencia oficial.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Incidente de suspensión (revisión) 339/2007. Cofinam, S.A. de C.V. 24 de julio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Rodolfo Castro León. Secretario: Israel Hernández González.

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