Época: Novena Época
Registro: 168606
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXVIII, Octubre de 2008
Materia(s): Común
Tesis: 1a. XCIII/2008
Página: 415

NOTIFICACIONES POR LISTA DE LAS SENTENCIAS DE AMPARO DIRECTO A PERSONAS PRIVADAS DE SU LIBERTAD. SUPUESTOS EN QUE AL EXISTIR DOS O MÁS DE UNA MISMA RESOLUCIÓN, DEBE ATENDERSE A LA PRIMERA PARA TODOS LOS EFECTOS PROCESALES.

De la interpretación sistemática de los artículos 28, fracciones II y III, 29 y 30 de la Ley de Amparo, se advierte que cuando las personas privadas de su libertad designen representantes o autorizados en el juicio de garantías, las resoluciones pueden notificárseles por medio de lista o personalmente, a juicio del juzgador. En ese sentido y tomando en consideración que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que si en una misma resolución consta que existen dos o más notificaciones, debe atenderse a la primera para todos los efectos procesales, se concluye que si una sentencia de amparo directo se notifica por medio de lista en dos o más ocasiones a una persona privada de su libertad, debe atenderse a la primera para todos los efectos procesales, siempre que: a) la autoridad que conozca del juicio de amparo no haya ordenado que tal resolución se notificara por alguna vía en particular; b) el agraviado hubiere designado representante o autorizado en términos del artículo 27 de la Ley de la materia; y, c) la notificación haya cumplido con todos los requisitos establecidos en la Ley. Lo anterior es así, porque la primera notificación es un acto dotado de plena validez jurídica que no puede invalidarse o perder eficacia por una notificación posterior; además, con ello se otorga certeza jurídica a las demás partes del juicio y se respetan los objetivos primordiales de la notificación, consistentes en dar a conocer a los interesados las resoluciones de los juzgadores y fijar un punto de partida para el cómputo del plazo de las actuaciones procesales.

Reclamación 185/2008-PL. 10 de septiembre de 2008. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Roberto Lara Chagoyán.

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