Época: Novena Época
Registro: 161472
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXXIV, Julio de 2011
Materia(s): Común
Tesis: II.2o.A.51 A
Página: 2217

REVISIÓN EN AMPARO. EL PLAZO PARA INTERPONER DICHO RECURSO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 228 DE LA LEY DE LA MATERIA (“DIEZ DÍAS COMUNES”), DEBE COMPUTARSE A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SURTA EFECTOS LA NOTIFICACIÓN A CADA UNA DE LAS PARTES.

El artículo 228 de la Ley de Amparo establece que el plazo para interponer el recurso de revisión en materia agraria es de “diez días comunes a las partes”, expresión que se refiere al número de días iguales para éstas. En tal virtud, de la interpretación armónica de este precepto, en relación con los diversos 24, 34, fracción II y 86, párrafo primero, de la citada ley, se colige que dicho plazo debe computarse a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación a cada una de las partes, y no a partir del día siguiente a aquel en que todas hayan quedado notificadas (conjuntamente), como ocurre cuando se trata de un término “común”, lo cual se corrobora con los numerales 285 y 290 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Reclamación 8/2010. 19 de noviembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Arturo César Morales Ramírez. Secretaria: María Guadalupe Gutiérrez Pessina.

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