Época: Décima Época
Registro: 2012016
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Libro 32, Julio de 2016, Tomo III
Materia(s): Común
Tesis: II.2o.P.15 K (10a.)
Página: 2079

AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO. PROCEDE RESPECTO DE LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, AUN CUANDO EL ARTÍCULO 111 DE LA LEY DE LA MATERIA ÚNICAMENTE HAGA REFERENCIA A ESA FIGURA TRATÁNDOSE DE ACTOS RECLAMADOS.

El precepto citado establece que la demanda de amparo podrá ampliarse cuando: a) No hayan transcurrido los plazos para su presentación; y, b ) El quejoso tenga conocimiento de actos de autoridad que guarden estrecha relación con los actos reclamados en la demanda inicial; siempre que no se haya celebrado la audiencia constitucional o bien el quejoso podrá optar por la presentación de una nueva demanda. Como se observa, este artículo regula la ampliación de la demanda de amparo únicamente respecto de actos reclamados; no obstante, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 15/2003, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, julio de 2003, página 12, de rubro: “AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. SUPUESTOS EN LOS QUE PROCEDE.”, consideró que aun cuando la Ley de Amparo abrogada no establecía la figura de la ampliación de la demanda, era procedente tratándose de actos reclamados, autoridades responsables y conceptos de violación, conforme al derecho fundamental de tutela judicial efectiva, consignado en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Bajo esa premisa, si el artículo 111 de la ley de la materia vigente prevé la procedencia de la ampliación de la demanda de amparo respecto de actos reclamados, debe imperar la misma razón tratándose de los conceptos de violación, con la finalidad de resolver integralmente la litis constitucional, al subsistir las mismas razones que llevaron al Máximo Tribunal del País a emitir el invocado criterio; de ahí que dicha ampliación procede respecto de los conceptos de violación, aun cuando el citado artículo 111 únicamente haga referencia a esa figura tratándose de actos reclamados.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Queja 54/2015. 20 de agosto de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Espinosa Durán. Secretario: Jesse Jiménez Ortiz.

Esta tesis se publicó el viernes 1 de julio de 2016 a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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