Época: Décima Época
Registro: 2003380
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro XIX, Abril de 2013, Tomo 3
Materia(s): Común
Tesis: I.9o.C.5 K (10a.)
Página: 2273
RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 95, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO. NO SE INTERRUMPE EL TÉRMINO DE SU PRESENTACIÓN, POR EL HECHO DE QUE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO DISFRUTEN DE LOS PERIODOS VACACIONALES ESTABLECIDOS.
Es cierto que durante los periodos vacacionales de los Tribunales Colegiados de Circuito no es posible que tengan lugar las actuaciones judiciales; sin embargo, el Acuerdo General 19/2007, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, establece que durante los aludidos periodos vacacionales las oficialías de correspondencia común de los Tribunales Colegiados de Circuito recibirán las promociones y actuaciones dirigidas a dichos órganos, lo cual permite que con posterioridad sean turnadas al órgano jurisdiccional correspondiente y, así tramitar y resolver los juicios de amparo en los términos y plazos que establece la ley reglamentaria respectiva, sin que esto se traduzca en una infracción al derecho humano de acceso a la justicia, en razón de que lejos de retardar o dificultar la resolución de los asuntos, se permite a las partes ejercer sus derechos con toda oportunidad, lo que es acorde con los artículos 23 y 26 de la Ley de Amparo y 163 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y las disposiciones administrativas decretadas por el Consejo de la Judicatura Federal, en sus diversos acuerdos, los que precisamente están encaminados a garantizar que las partes en los procedimientos legales tengan las garantías de ocurrir a los tribunales en los términos y plazos que marca la ley, a presentar sus promociones, ya que el acceso a la justicia en estos casos pudiera afectarse si no existiera posibilidad material o legal de que las partes dieran cumplimiento a las exigencias que señala la ley, lo que no ocurre en la especie.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Reclamación 4/2013. Alberto Sergio Fraustro Fabrett. 15 de febrero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Daniel Horacio Escudero Contreras. Secretaria: Saira Berenice Aquino Bolaños.
Nota:
El Acuerdo General 19/2007, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece condiciones para la actividad jurisdiccional continua en los Tribunales Colegiados de Circuito citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, mayo de 2007, página 2327.
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 185/2013, de la que derivó la tesis jurisprudencial 1a./J. 78/2013 (10a.) de rubro: “RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 95, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO, VIGENTE HASTA EL 2 DE ABRIL DE 2013. EN EL CÓMPUTO DEL PLAZO DE CINCO DÍAS PARA SU INTERPOSICIÓN, DEBEN DESCONTARSE LOS DÍAS CORRESPONDIENTES AL PERIODO VACACIONAL DEL ÓRGANO QUE DEBA CONOCER DE AQUÉL.”