Época: Décima Época
Registro: 2003379
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro XIX, Abril de 2013, Tomo 3
Materia(s): Civil
Tesis: I.11o.C.21 C (10a.)
Página: 2272

RECURSO DE QUEJA. ES PROCEDENTE EN CONTRA DEL AUTO QUE DESECHA UNA DEMANDA EN EL JUICIO DE DAÑOS CULPOSOS CON MOTIVO DEL TRÁNSITO DE VEHÍCULOS.

La acción consistente en el pago de daños culposos causados con motivo del tránsito de vehículos, es una vía especial o privilegiada que se encuentra regulada en el capítulo IV del título séptimo del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, el procedimiento bajo el que se debe seguir se encuentra regulado dentro de los artículos 489, 490, 491, 492, 493, 494, 495, 496 y 497 del citado ordenamiento legal, respecto del cual deben conocer los Jueces de lo Civil de Cuantía Menor, en términos del artículo 71, fracción IV, de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal; de tal procedimiento resulta conveniente resaltar las siguientes precisiones: a) En contra de la sentencia definitiva dictada en ese procedimiento es procedente el recurso de apelación en ambos efectos; b) Los recursos que se interpongan se resolverán en la sentencia definitiva; c) Las notificaciones se sujetarán a lo dispuesto por el título segundo, capítulo quinto del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; d) Las pruebas supervenientes se regirán por las reglas previstas por el código procesal local; y e) Se otorga competencia a los Jueces de lo Civil de Cuantía Menor para conocer de ese procedimiento. Tales precisiones permiten válidamente establecer que el juicio de daños culposos con motivo del tránsito de vehículos, es un procedimiento especial, con sus respectivas reglas y términos que permite la interposición de los recursos dado que en ninguna parte de su capitulado restringe el uso de los mismos y si bien es cierto que de manera expresa no señala que para su complementación se debe atender al Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, también lo es que sí lo hace de forma implícita. En consecuencia, es inconcuso que en contra del proveído que determina no dar trámite a la demanda inicial interpuesta en el juicio de daños culposos con motivo del tránsito de vehículos, es procedente el recurso de queja, previsto en el artículo 723, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, que esencialmente señala que en contra del auto que no admita o no reconozca la personalidad de un litigante, es procedente tal recurso; lo anterior es así, ya que este tipo de procedimiento no restringe el uso de los recursos, además de que para su procedencia no es necesario atender a la cuantía del negocio, ya que los artículos que rigen el procedimiento de ese medio de impugnación no hacen referencia a esa cuestión y tampoco son aplicables las reglas de cuantía previstas en el artículo 691 de la norma procesal local citada, ya que en los juicios tramitados en una vía especial no incide ese aspecto, pues se debe atender a las reglas específicas que lo regulan y no a las normas generales de procedencia de la apelación.

DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 853/2012. Eduardo Abel Lazcano Larios. 31 de enero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Ivar Langle Gómez, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 42, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretario: Alfredo González Guerrero.

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