Época: Décima Época
Registro: 2003374
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro XIX, Abril de 2013, Tomo 3
Materia(s): Común
Tesis: X.A.T.8 K (10a.)
Página: 2269
QUEJA CONTRA EL AUTO QUE ADMITE LA DEMANDA DE AMPARO. EN DICHO RECURSO PUEDE PLANTEARSE Y EXAMINARSE LA LEGALIDAD DEL ACUERDO QUE MANDA ACLARARLA O COMPLETARLA.
Contra el acuerdo que manda aclarar o completar la demanda de amparo, dictado con fundamento en el artículo 146 de la ley de la materia, no procede el recurso de queja, porque no ocasiona, por sí mismo, un perjuicio irreparable, en la medida en que, de cumplimentarse lo prevenido, procedería la admisión de la demanda y sería ésta la que le causaría perjuicio irreparable al tercero perjudicado. Por tanto, si contra el referido acuerdo preventivo es improcedente el mencionado recurso y es el auto que admite la demanda el que actualiza ese perjuicio al tercero perjudicado, contra el cual sí procede la queja en términos de la fracción I del artículo 95 de la citada ley, en ésta puede plantearse y examinarse la legalidad de la indicada resolución preventiva, cuyo cumplimiento es la base de la determinación de admitir a trámite la demanda.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Queja 69/2012. Julia de la Cruz Irineo. 8 de febrero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Benjamín Gordillo Cañas, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Maricela Martínez Montero.
Queja 70/2012. Julia de la Cruz Irineo. 8 de febrero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Benjamín Gordillo Cañas, secretario de tribunal autorizado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Maricela Martínez Montero.