Época: Novena Época
Registro: 199213
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo V, Marzo de 1997
Materia(s): Laboral, Constitucional
Tesis: 2a. XVIII/97
Página: 491
REVISION EN AMPARO DIRECTO. ES PROCEDENTE AUNQUE EN LOS AGRAVIOS NO SE PLANTEEN VIOLACIONES A LA CONSTITUCION, SI SUBSISTE EL PROBLEMA DE INTERPRETACION DIRECTA DE ESTA, Y DEBE SUPLIRSE LA QUEJA DEFICIENTE POR HABERLA INTERPUESTO UN TRABAJADOR.
De los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 83, fracción V, 84, fracción II, de la Ley de Amparo y 21, fracción III, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se observa que por regla general la materia del recurso de revisión en amparo directo queda circunscrita a la constitucionalidad de leyes, sin poder abarcar otros temas, siendo inoperantes los agravios que los planteen. Por otro lado, el artículo 76 bis, fracción IV, de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales obliga a suplir la deficiencia de los agravios cuando el recurrente sea el trabajador; de ahí que si éste no manifiesta motivo de inconformidad referente a las cuestiones constitucionales a las que se circunscribe la revisión (lo que haría improcedente el recurso), pero el órgano revisor advierte la existencia de las mismas, ello hace procedente el medio de impugnación, a fin de realizar el análisis constitucional.
Amparo directo en revisión 2373/96. Centro de Servicios Diesel, S.A. de C.V. 9 de diciembre de 1996. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ariel Rojas Caballero.