Época: Novena Época
Registro: 193754
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo IX, Junio de 1999
Materia(s): Común
Tesis: 2a./J. 63/99
Página: 282
REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. EL PLANTEAMIENTO EN LOS AGRAVIOS DE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY, TRATADO INTERNACIONAL O REGLAMENTO, O LA INTERPRETACIÓN DE UN PRECEPTO DE LA CONSTITUCIÓN, NO HACE PROCEDENTE EL RECURSO SI NO SE HIZO EN LA DEMANDA, O NO FUE EXAMINADO EN LA SENTENCIA RECURRIDA.
El que en el escrito de agravios por el que se interpone revisión en contra de una sentencia dictada en amparo directo se hagan planteamientos sobre constitucionalidad de leyes, tratados o reglamentos o sobre la interpretación directa de algún precepto de la Constitución, no hace procedente el recurso de revisión si tales cuestiones o bien no se hicieron valer en la demanda de garantías, o no fueron examinadas en la sentencia del Tribunal Colegiado, ya que es requisito para la procedencia del recurso de revisión el que en la sentencia dictada en el amparo directo se decida sobre los aspectos señalados, o bien, se omita decidir al respecto cuando existen los argumentos relativos en la demanda de garantías, sin que se surta tal procedencia por la introducción de los planteamientos respectivos hasta el escrito de agravios en la revisión.
Reclamación en el amparo directo en revisión 2336/97. Martha Luz Aristizabal B. y otros. 6 de marzo de 1998. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor Poisot.
Reclamación 105/98 en el recurso de revisión 1742/98. Arturo Pérez Pineda. 28 de agosto de 1998. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez.
Reclamación 36/99. Banco Inverlat, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Inverlat. 26 de marzo de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ariel Alberto Rojas Caballero.
Reclamación 74/99. Alfonso Morán Hernández y otros. 16 de abril de 1999. Cinco votos. Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretario: Jorge Alberto González Álvarez
Reclamación 79/99. Antonio Rueda Monfil. 7 de mayo de 1999. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Roberto Lara Hernández.
Tesis de jurisprudencia 63/99. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y nueve.