Época: Novena Época
Registro: 193286
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo X, Septiembre de 1999
Materia(s): Común
Tesis: XIV.1o.10 K
Página: 782

AGRAVIOS EN LA REVISIÓN. SON INOPERANTES LOS QUE SOSTIENEN QUE EL JUEZ DE DISTRITO OMITIÓ EXAMINAR UN CONCEPTO DE VIOLACIÓN, CUANDO ÉSTE EXPRESÓ RAZONES PARA DEJAR DE ANALIZARLO, Y EL RECURRENTE SE ABSTIENE DE CONTROVERTIR TALES RAZONAMIENTOS.

Son dos los supuestos por los cuales es susceptible que un juzgador se abstenga de examinar un concreto aspecto que se le ha hecho valer. Uno, cuando lo anterior sucede por inadvertencia de dicho sentenciador; en tal hipótesis, con la sola mención de esa circunstancia el órgano revisor asumiendo la jurisdicción del a quo, tiene la obligación de abordar el análisis del aspecto omitido y pronunciarse al respecto. El segundo supuesto de omisión se actualiza cuando el Juez Federal expone mediante razonamientos jurídicos el porqué estima que se encuentra relevado para analizar el punto concreto sometido a su conocimiento; en esta última hipótesis es necesario entonces que el recurrente invoque las causas y fundamentos legales por los que considera que debe ceder el razonamiento del funcionario federal atacado, de tal suerte que cuando ello no acontece, no existe base de contraste para que el órgano revisor quede en aptitud de pronunciarse sobre tal particular, máxime si por la naturaleza del evento cuestionado, se trata de un asunto en el que impera el estricto derecho, y por tal motivo, no susceptible de suplir la queja deficiente. En suma, la falta de ataque sobre lo expuesto por el Juez Federal hace inoperante el agravio formulado, ya que mientras el Juez recurrido expresó las razones por las cuales no abordó el examen correspondiente, el quejoso se circunscribió a exponer su inconformidad contra tal hecho, pero no expuso razonamiento alguno tendiente a desvirtuar el motivo por el cual su defensa no fue examinada.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 514/98. Emilio Manuel Fernández Cruz. 12 de mayo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretario: Rafael Quero Mijangos.

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