Época: Novena Época
Registro: 192434
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XI, Febrero de 2000
Materia(s): Común
Tesis: III.3o.C.55 K
Página: 1063

IMPROCEDENCIA, CAUSALES DE. DEBEN EXAMINARSE OFICIOSAMENTE POR EL TRIBUNAL REVISOR.

El Juez Federal tiene la obligación de llevar a cabo el estudio de las causas de improcedencia del amparo, ya que por ser de orden público deben analizarse aun de oficio como lo ordena el artículo 73 de la Ley de Amparo; por ello, si el Tribunal Colegiado al resolver un recurso de revisión interpuesto contra la sentencia definitiva dictada en la audiencia constitucional, advierte que el Juez de Distrito no cumplió con esa obligación, dicho órgano jurisdiccional actuando de conformidad con lo previsto por el artículo 91 de la ley citada, debe reparar la omisión en que incurrió el resolutor.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo en revisión 211/99. Bertha Alicia Morán López. 29 de abril de 1999. Mayoría de votos. Disidente: Arturo Barocio Villalobos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Salvador Murguía Munguía.

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