Época: Novena Época
Registro: 191495
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XII, Julio de 2000
Materia(s): Común
Tesis: 2a. LXXVI/2000
Página: 161
MENORES O INCAPACES. NO PUEDE DESECHARSE LA REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO POR INOPERANCIA DE AGRAVIOS.
Si bien en los términos del Acuerdo del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 5/1999, punto primero, fracción II, incisos b) y c), publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintidós de junio de mil novecientos noventa y nueve, debe desecharse el recurso de revisión en contra de una sentencia dictada en amparo directo, entre otras hipótesis, cuando resulten inoperantes los agravios que se formulan, ello no puede establecerse cuando se llegaren a afectar derechos de menores de edad pues en ese supuesto debe suplirse la deficiencia de la queja, lo que implica entrar al estudio de las cuestiones que se propongan aunque de suyo los agravios en sí mismos puedan ser inoperantes.
Amparo directo en revisión 182/2000. Duly Esther Ricalde Quijano. 2 de junio del año 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan Díaz Romero. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Rolando Javier García Martínez.