Época: Novena Época
Registro: 182259
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XIX, Febrero de 2004
Materia(s): Común
Tesis: 1a. IV/2004
Página: 83
AGRAVIOS EN LA REVISIÓN. SON INATENDIBLES CUANDO EN ELLOS SE ALEGA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA NORMA IMPUGNADA, COMO ARGUMENTO NUEVO DERIVADO DE LA RESOLUCIÓN DEL JUEZ DE DISTRITO.
Es infundado el agravio expuesto por el recurrente en el sentido de que es inconstitucional la norma impugnada porque el Juez de Distrito le otorgó el amparo respecto del acto de molestia en el cual se aplicó, debido a que no estaba debidamente fundado y motivado, pues tal agravio no se hizo valer como concepto de violación, sino como un nuevo argumento derivado de la resolución del a quo. Además, si el efecto de la sentencia concesoria fue para que se emitiera un nuevo acto que purgue tales vicios, la constitucionalidad de dicha norma quedó intocada.
Amparo en revisión 1124/2003. Aseguradora Porvenir, GNP, S.A. de C.V. 22 de octubre de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Carlos Mena Adame.