Época: Novena Época
Registro: 176830
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXII, Octubre de 2005
Materia(s): Común
Tesis: IV.3o.A.27 K
Página: 2491

REVISIÓN EN AMPARO CONTRA LEYES. SON INEFICACES LOS AGRAVIOS QUE COMBATEN LA INDEBIDA VALORACIÓN DE UNA PRUEBA, SI EN LA SENTENCIA CONSTITUCIONAL SE CONCEDIÓ LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL CON EFECTOS PLENOS.

En tratándose del amparo contra leyes, cuando el Juez Federal en la sentencia constitucional resuelve otorgar el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, al haber decretado la inconstitucionalidad de las normas tributarias impugnadas y la devolución del pago de lo indebido, es decir, al ordenar que la parte quejosa sea restituida en la garantía constitucional violada, ello se traduce en la tutela constitucional, con efectos plenos; entonces, el agravio hecho valer en el recurso de revisión correspondiente, consistente en una indebida valoración de pruebas resulta ineficaz, habida cuenta de que no pueden darse más condiciones de la concesión del amparo que las que corresponden.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 40/2005. Ruta 202, S.A. de C.V. 10 de marzo 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretaria: María Inocencia González Díaz.

Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, mayo de 2004, página 1739, tesis XIX.5o.4 K, de rubro: “AGRAVIOS INOPERANTES EN LA REVISIÓN. LO SON AQUELLOS CUYO ESTUDIO NO TRAERÍAN MAYORES BENEFICIOS AL RECURRENTE QUE LOS CONTENIDOS EN EL FALLO PROTECTOR.”

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