Época: Novena Época
Registro: 174361
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXIV, Agosto de 2006
Materia(s): Común
Tesis: I.8o.P.1 K
Página: 2334
REVISIÓN EN AMPARO. EN CUMPLIMIENTO AL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA EL TRIBUNAL REVISOR TIENE LA OBLIGACIÓN DE EXAMINAR, AUN DE OFICIO, QUE LOS PRONUNCIAMIENTOS SOBRE LA CONCESIÓN O NEGATIVA DE LA MEDIDA CAUTELAR COMPRENDAN TODOS Y CADA UNO DE LOS ACTOS RECLAMADOS EN EL JUICIO.
En el recurso de revisión interpuesto contra la resolución dictada en la audiencia incidental en un juicio de amparo, es obligación del tribunal examinar, aun de oficio, que los pronunciamientos sobre la concesión o negativa de la medida cautelar comprendan todos y cada uno de los actos reclamados, pues de advertir que se actualiza la omisión respecto de alguno de ellos, aquél debe reparar inmediatamente esa infracción, de acuerdo a la regla prevista en el artículo 91, fracción I, de la Ley de Amparo, conforme a la cual no es dable el reenvío en el recurso de revisión, en cumplimiento al principio de congruencia que toda resolución judicial debe observar como requisito formal.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 788/2005. 12 de mayo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Andrés Pérez Lozano. Secretario: Fausto Amador Martínez Cruz.