Época: Novena Época
Registro: 172683
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXV, Abril de 2007
Materia(s): Común
Tesis: I.6o.T.43 K
Página: 1823
REVISIÓN EN AMPARO. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA EL RECURSO INTERPUESTO POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE, SI ÉSTA ACATA EL FALLO DEL JUEZ DE DISTRITO DEJANDO INSUBSISTENTE EL ACTO RECLAMADO Y EMITE UNO NUEVO.
En términos de los artículos 85, 88 y 91 de la Ley de Amparo, el recurso de revisión tiene por objeto que el superior confirme, revoque o modifique la sentencia objeto del recurso. En tal virtud, si la autoridad responsable impugna a través de dicho recurso la sentencia del Juez Federal en la que concedió la protección constitucional a la parte quejosa, pero además opta por acatar dicho fallo constitucional dejando insubsistente el acto reclamado y emite uno nuevo, debe declararse sin materia el aludido recurso de revisión, ya que ninguna relevancia jurídica tendría ocuparse de su estudio, dado que no sería factible modificar, revocar o confirmar la sentencia al haber dejado de existir el acto reclamado.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 1206/2006. Subdirectora de Registro de la Dirección General de Registro de Asociaciones de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. 18 de enero de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Marco Antonio Bello Sánchez. Secretaria: Sandra Verónica Camacho Cárdenas.